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Para modificar las autoliquidaciones tributarias presentadas por los contribuyentes, no se requiere de su consentimiento previo

la Sala Cuarta precisó que la modificación que se hace a la declaración privada del contribuyente a través de la liquidación oficial de revisión no corresponde al mecanismo de revocatoria directa, pues no tiene por objeto una decisión administrativa, sino modificar dicha liquidación privada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 702 del E.T., liquidación privada que no tiene el carácter de acto administrativo, y por tanto, resulta ajena a la figura de la revocatoria mencionada.

(Consejo de Estado, Sent. 25520, mar, 10/22)