Por fallas tecnológicas, la factura de papel es válida como soporte de venta o prestación de servicio.
Las facturas impresas de papel son válidas para al adquiriente como soporte, teniendo un plazo de 48 horas siguientes a superado el inconveniente tecnológico para generar el documento electrónico.
(Dian art 31, Reso 42 de 2020)